Escribe: Laura Lozada


La organización de la ciudadanía alrededor de la defensa de parques, plazas, alamedas, calles con jardines y árboles, lomas costeras y otros tipos de espacios públicos en Lima, ha logrado movilizar lo suficiente como para encontrar un lugar en las noticias locales y en la conciencia de vecinos de distintos distritos de la ciudad. Esta semana se ha reportado el caso de un Alcalde que habría autorizado la construcción de viviendas en un parque en El Agustino[1], y la disputa originada frente a la intención de privatizar la administración del Estadio Unión en Barranco[2] por el temor a ver limitado el acceso que tienen actualmente los vecinos y deportistas. Si bien cada caso tiene particularidades que deben sometidas a debate, estos casos reflejan la disposición del público en general a discutir el uso y gestión de nuestros espacios públicos.  

Esta conciencia ciudadana por la protección de los espacios públicos, aún incipiente y en construcción, debe ser respaldada por un marco normativo que se ajuste a las demandas actuales. Como se comentó en un artículo anterior[3], ya se han presentado iniciativas legislativas que están abordando específicamente la protección y gestión de los espacios públicos. Es así que, con el objetivo sumar argumentos a favor de la defensa, el presente artículo revisa algunos elementos[4] de la normativa existente sobre los espacios públicos que deberían ser tomados en cuenta a la hora de resolver el tipo de conflictos que se presentaron esta semana.

Los espacios públicos son reconocidos como producto de procesos de habilitaciones urbanas, conocidos como aportes. La Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que el proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreación pública que son áreas de uso público irrestricto. Según el Artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los aportes son considerados bienes de propiedad municipal y las municipalidades, según el Artículo 59 de la misma Ley, están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad. No obstante, el uso que se les pueda dar no es libre, ya que los espacios públicos son bienes de uso y dominio público. Así lo establece la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA), el cual define a los bienes de dominio público en el literal a) del inciso 2) del Artículo 2 del Reglamento:

“Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.”

Ahora bien, respecto a la facultad de las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad y la participación de inversión privada en los espacios públicos, es necesario remitirse a la Constitución:

“Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.”

Sobre este punto, vale la pena señalar la sentencia del Tribunal Constitucional que acumula los expedientes EXP. Nº 015-2001-AI/TC, EXP. Nº 016-2001-AI/TC, EXP. Nº 004-2002-AI/TC, precisa en el fundamento 29, queseñala claramente que los bienes de dominio público están destinados a la satisfacción de intereses y finalidades públicas:

“Los bienes poseídos por los entes públicos, a título público, son los comprendidos bajo el nomen de dominio público. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condición es su afectación al servicio y uso públicos. El dominio público es una forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinada a la satisfacción de intereses y finalidades públicas y, por ello, como expresa el artículo 73º de la Constitución, tiene las características de bienes inalienables e imprescriptibles, además de inembargables.” (El subrayado es nuestro)

Es especialmente importante resaltar esta sentencia ya que se han visto casos como el del Parque Manhattan en Comas y Alameda Los Incas en Independencia donde se pretendía construir centros comerciales que son iniciativas con fines privados. Las concesiones y distintas formas de participación de la inversión privada son herramientas de gestión que pueden ser utilizadas por las municipalidades a favor de mejorar los servicios públicos que ofrecen. Sin embargo, la promoción de la inversión privada en los espacios públicos no debe tener como fin ofrecer servicios ajenos a los propósitos de recreación, ni restringir el acceso y uso público de los espacios.

Como se puede observar, la normativa que toca a los espacios públicos se encuentra dispersa en distintas leyes y reglamentos. Contar con una Ley específica que uniformice y desarrolle definiciones, criterios e instrumentos sería pertinente para el adecuado uso y gestión de los espacios públicos en nuestras ciudades.

Laura Lozada Acosta pertenece a la Plataforma Comadres, espacio que busca posicionar el trabajo de las mujeres en el análisis de la política nacional e internacional.


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[1] http://larepublica.pe/reportero-ciudadano/1159961-alcalde-autoriza-const...

[2] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/barranco-subasta-estadio-union-crea-d...

[3] http://noticiasser.pe/03/05/2017/comadres/la-proteccion-de-los-espacios-...

[4] Este artículo no aborda toda la normativa existente y necesaria para discutir la importancia de la defensa de los espacios públicos.