Escribe: Mirtha Vásquez


Escogió la Navidad como el día en que haría posible uno de los hechos más nefastos de la historia de nuestro país. El Presidente Pedro Pablo Kuzcynski, indultó anoche al reo Fujimori, responsable no solo de los episodios más graves de violencia, muertes, desapariciones y atentados diversos contra los derechos fundamentales de todo un pueblo, sino de la etapa más escandalosa de corrupción que aún le cuesta al país. Más allá de los naturales reproches éticos y morales que le debamos hacer desde hoy a este inefable presidente, aquí unas razones respecto a lo que haría Nulo y legalmente podría invalidarse su vergonzosa resolución. 

1. Como lo ha señalado la Defensoría del Pueblo en el comunicado emitido este 24 de diciembre, las gracias presidenciales (indulto, conmutación, etc.) son facultad discrecional del Presidente pero no un poder absoluto, por tanto tiene límites, los cuales están constituidos por los principios constitucionales y sobre todo por el Principio de Legalidad al que están sujetos todos los funcionarios públicos, incluso él. El principio de legalidad implica que solo le es permitido aquello previsto por ley, y que ello tiene que acatar además, requisitos de fondo y forma.

2. En ese sentido ¿el indulto está permitido para un condenado por delito de lesa humanidad? La reiterada jurisprudencia de la Corte IDH señala que los delitos de Lesa Humanidad son imprescriptibles, habilitan la jurisdicción universal y respecto a ellos están prohibidos el otorgamiento de amnistías e indultos comunes[1]. Sin embargo sí podría procederse a indultos humanitarios pues no existe prohibición expresa internacional al respecto, no obstante lo humanitario está ligado exclusivamente a la situación de riesgo de vida del posible beneficiado, ello quiere decir que se debe acreditar, el grave estado de salud del condenado.

3. En este caso ¿se ha cumplido? Veamos, para ello existe un procedimiento fijado por el reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. En ambos casos resulta indispensable que el condenado, sus familiares o su abogado presenten una solicitud a la mencionada comisión; acompañar los diez requisitos que señala la ley entre los que se incluye el informe de la Junta Médica con el protocolo seguido, que certifique la existencia de una de las tres causales señaladas en esta misma ley: enfermedad terminal, enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, o, enfermedad mental. Después de ello con la opinión de la Secretaría Técnica, el Presidente se pronuncia.

4. ¿Se ha cumplido con ello? A todas luces no. Primero, el procedimiento al parecer no se llevaba regularmente pues en un twit el MINJUS dijo desconocerlo, pero además el contenido del Informe Médico, en opinión de expertos como el conocido Dr. Elmer Huerta, entrevistado hoy por medios de comunicación, señala que habiendo revisado dicho documento, no contiene ningún fundamento técnico que acredite una situación de salud grave. Ello sin contar que varias voces casi afirman que dentro de los médicos que emitieron tan importante informe, estuvo su médico de cabecera, lo cual cuestionaría seriamente su objetividad.

5. Adicionalmente, para el otorgamiento de un indulto debe observarse (esto definido por la jurisprudencia internacional), si ha existido una voluntad de reparación del condenado y una expresión de perdón al ofendido o a las víctimas del crimen. Fujimori no ha pagado un sol de la reparación civil y menos aún lo hemos visto haciendo una pública una solicitud de perdón como correspondería. Recordemos que el indulto no borra del delito.

6. Entonces, estamos ante un indulto no solo producto de una decisión arbitraria del Jefe de Estado -gravísimo en términos legales- y además a estas alturas se puede acreditar, incluso con sendos medios probatorios, que fue producto de un negociado, es decir, producto de un acto de corrupción. El Presidente ha canjeado su permanencia en el gobierno por el perdón a un reo que ha cometido delitos extremos contra la humanidad. Este hecho es inconcebible en términos éticos y democráticos.

7. Toca en este momento usar todos los mecanismos sociales y legales de defensa, la gente no puede quedarse callada ni inmóvil frente a tamaña agresión contra un Estado constitucional; pero también queda recurrir de inmediato a los sistemas supranacionales a los cuales afortunadamente nos encontramos adscritos. Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia lo ha dejado sentado, los gobiernos están impedidos de utilizar estas gracias presidenciales de manera irregular, y la sanción sin duda debe ser la Nulidad.


[1] Esta prohibición la encontramos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Así, en la sentencia Gutiérrez Soler Vs Colombia, (12/09/ 2005), la Corte declara que “...El Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción…”